Sede Electrónica

BONOS FOMENTO DEL COMERCIO LOCAL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Subvenciones destinadas al colectivo de autónomos, microempresas y PYMES del sector comercial del municipio de San Cristóbal de La Laguna, como apoyo para paliar los efectos de la ralentización de la economía general del país y en especial la local a causa de las diferentes Guerras Internacionales y las crisis energética y medioambiental mediante el mecanismo de Bonos fomento del Comercio Local.

Descripción del trámite

Procedimiento que se inicia a instancia de persona interesada (cualquier persona física o jurídica), o su representante legal.

Tendrán la condición de persona beneficiaria de la subvención, los autónomos, y las PYMES, y que ejerzan una actividad económica en el municipio de La Laguna y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la Convocatoria.

Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.

e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determinen reglamentariamente por cada Administración.

Requisitos

La solicitud normalizada (Anexo I), debidamente cumplimentada deberá estar firmada la persona física o por el representante legal de la persona jurídica y deberá acompañarse obligatoriamente de la Declaración Responsable (Anexo II) y la documentación especificada en la base reguladora cuarta de la Convocatoria, y que se detalla a continuación:

A. En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio del establecimiento de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

B. En caso de personas jurídicas:

a) NIF de la persona jurídica,

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.

c) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

d) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

e) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

Ambos tipos de solicitantes deberán acreditar los datos bancarios y la titularidad de la cuenta. Para ello deberán aportar uno de los siguientes documentos.

¿ Certificado bancario emitido por la Entidad financiera correspondiente.

¿ Justificante bancario en el que conste la titularidad de la cuenta y el código de cuenta bancaria (24 dígitos).

¿ Factura o recibo de pago domiciliado, donde se pueda verificar la titularidad y el código IBAN de la cuenta.

¿Cuándo solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días (15) hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

¿Dónde solicitar?

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:

- Registro General del Ayuntamiento

- A través de la Sede Electrónica

- En los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Oficial de la Provincia, excepto aquellos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano tramitador

Área de Promoción y Desarrollo Local (Comercio).

¿Quién resuelve?

La Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Plazo de resolución

El plazo de resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

La resolución del procedimiento será notificado a los interesados según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

Fundamentos legales

1º.- La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en las Bases de ejecución del PresupuestoMunicipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otradisposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2º.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE)1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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