Sede Electrónica

SUBSANACIÓN BONO COMERCIO 2023

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

SUBSANACIÓN BONO COMERCIO 2023.

Descripción del trámite

Procedimiento que se inicia a instancia de la persona interesada (cualquier persona física o jurídica), o su representante legal.

De conformidad con el apartado 4 de la cláusula 7 de la Convocatoria de subvenciones destinadas a autónomos, microempresas y Pymes del sector comercial del municipio de San Cristóbal de La Laguna como apoyo para la recuperación de la economía afectada a causa tanto de los efectos que todavía duran de la ralentización de la economía a causa de la pandemia causada por el COVID-19, la Guerra de Ucrania y la crisis energética, mediante el mecanismo de Bonos de Comercio:

"La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados de la manera señalada en el párrafo siguiente, concediéndole un plazo de cinco (5) días naturales para presentar alegaciones.
A todos los efectos de esta convocatoria, se entenderá producida la notificación a la fecha de la publicación en la página Web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento la lista provisional de admitidos y excluidos de la presente convocatoria, sin perjuicio de que en caso de considerarse necesario se remitirá la notificación al correo electrónico que conste en la solicitud debiendo constar la elección de dicho medio a efectos de notificaciones en el Anexo I."

Requisitos

1.- Solicitud de subsanación
La solicitud de subsanación
, deberá realizarse conforme a los motivos de exclusión señalados en el anuncio publicado en la página web del ayuntamiento.

PLAZO DE SOLICITUD

EL PLAZO DE SUBSANACIÓN ES DE CINCO (5) DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN LA PÁGINA WEB MUNICIPAL Y EL TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO.

COMENZANDO EL DÍA 4 Y FINALIZANDO EL 8 DE OCTUBRE DE 2023

NOTA INFORMATIVA

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1 Solicitud sin firmar o no presentada (Anexo I)

2 Declaración responsable sin firmar, no presentada o no aceptada (Anexo III)

3 No presenta CIF/NIF/NIE o Pasaporte

4 No presenta Modelo 036 Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, profesionales retenedores tramitado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso local de desarrollo de la actividad

5 No presenta Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente

6 No acredita los datos bancarios y titularidad de la cuenta señalada en su solicitud en caso de no ser la misma persona

7 No presenta Escritura de Constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro

8 No presenta poderes de la persona administradora y/o de la que presenta la instancia

9 Solicitud duplicada

10 Fuera de plazo

11 No cuenta con domicilio fiscal ni con local en el municipio de San Cristóbal de La Laguna

12 Renuncia a la solicitud

13 El epígrafe no se corresponde con ninguno de los recogidos en el punto 2.B)de las Bases Reguladoras

14 Excluidas según punto 2.C) de las Bases Reguladoras

 

¿Dónde solicitar?

1) Presencialmente en las siguientes oficinas:

- Centro Ciudad
C/ San Agustín, 38.
- La Cuesta
C/ Abreu y Valdés, 1
- Taco
C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
- Tejina
C/ Marina González González, 7
- Valle de Guerra
C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)

2) Por correo postal al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, C/ Obispo Rey Redondo nº 1, CP-38201

3) Sede electrónica: es necesario contar con un certificado electrónico en vigor (DNIe, FNMT, etc).

Órgano tramitador

Área de Turismo, Comercio y Sector Primario (Comercio)

Fundamentos legales

1º.- La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2º.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo