Sede Electrónica

BONO COMERCIO 2023

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES DEL SECTOR COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, PARA PALIAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS QUE HA PRODUCIDO EN EL SECTOR COMERCIAL Y HOSTELERO, COMO APOYO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA AFECTADA TANTO DE LOS EFECTOS QUE TODAVÍA DURAN DE LA RALENTIZACIÓN DE LA ECONOMÍA A CAUSA DE LA PANDEMIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y LA GUERRA DE UCRANIA MEDIANTE EL MECANISMO DE BONOS DE COMERCIO.

Descripción del trámite

Procedimiento que se inicia a instancia de la persona interesada (cualquier persona física o jurídica), o su representante legal.

Conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Se trata de un procedimiento con el fin de tramitar las solicitudes de subvención directa a autónomos, microempresas y pymes a fin de paliar los efectos de la crisis Covid-19 en el tejido comercial del municipio de San Cristóbal de La Laguna mediante el uso de los Bonos de Comercio.

Requisitos

1.- Solicitud
La solicitud normalizada (Anexo I) que implica la aceptación de la misma, debidamente cumplimentada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la documentación que se relaciona en el Anexo II-A y Anexo II-B, así como debidamente cumplimentado el Anexo III.

¿Dónde solicitar?

1) Presencialmente en las siguientes oficinas:

- Centro Ciudad
C/ San Agustín, 38.
- La Cuesta
C/ Abreu y Valdés, 1
- Taco
C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
- Tejina
C/ Marina González González, 7
- Valle de Guerra
C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)

2) Por correo postal al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, C/ Obispo Rey Redondo nº 1, CP-38201

3) Sede electrónica: es necesario contar con un certificado electrónico en vigor (DNIe, FNMT, etc).

Documentos

Los/as interesados/as deberán dirigir su solicitud normalizada (anexo I) a la Concejalía de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y podrá presentarse en cualquiera de los registros contemplados legalmente, acompañada la siguiente documentación:

1) Solicitud normalizada (anexo I), que implica la aceptación de la misma, deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal
y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A) En caso de persona física (anexo II-A), deberá acompañar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Modelo 036 DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES, tramitado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio del establecimiento de desarrollo de la actividad.

d) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

e)Acreditación de los datos bancarios y titularidad de la cuenta señalada en su solicitud. Para ello deberá aportar uno de los siguientes documentos.

- Certificado bancario emitido por la Entidad financiera correspondiente.

- Justificante bancario en el que conste la titularidad de la cuenta y el código de cuenta bancaria (24 dígitos).

- Factura o recibo de pago domiciliado, donde se pueda verificar la titularidad y el código IBAN de la cuenta.

B) En caso de personas jurídicas (anexo II-B), deberá acompañar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica,

b) Modelo 036 DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES, tramitado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Acreditación de los datos bancarios y titularidad de la cuenta señalada en su solicitud. Para ello deberá aportar uno de los siguientes documentos.

-Certificado bancario emitido por la Entidad financiera correspondiente.

- Justificante bancario en el que conste la titularidad de la cuenta y el código de cuenta bancaria (24 dígitos).

- Factura o recibo de pago domiciliado, donde se pueda verificar la titularidad y el código IBAN de la cuenta.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

2) Declaración Responsable:

A lo anterior se deberá adjuntar una declaración responsable (de acuerdo con el anexo III) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad.

¿Cuándo solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días (15) hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Órgano tramitador

Área de Promoción Económica.

¿Quién resuelve?

La Junta de Gobierno Local.

Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones.

Carácter del silencio administrativo

Desestimación por silencio administrativo negativo.

Fundamentos legales

1º.- La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2º.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Observaciones

- Notificación:

La resolución del procedimiento será notificado a los interesados según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Acuerdo será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

- Recursos:

Contra el Acuerdo que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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