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SUBSANACIÓN BONOS FOMENTO AL COMERCIO LOCAL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

SUBSANACIÓN BONOS FOMENTO AL COMERCIO LOCAL

Descripción del trámite

Procedimiento que se inicia a instancia de la persona interesada (cualquier persona física o jurídica), o su representante legal.

De conformidad con la Base Quinta de la Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la actividad comercial del colectivo de autónomos, microempresas y PYMES del sector comercial del municipio de San Cristóbal de La Laguna, mediante el mecanismo de concesión de BONOS-FOMENTO AL COMERCIO LOCAL:

¿¿Tras el análisis de la documentación efectuada por la entidad colaboradora, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no incorporase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de (5) cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición procediéndose en consecuencia a su archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A todos los efectos de esta convocatoria, se entenderá producida la notificación a la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos de la presente convocatoria.¿

Requisitos

Solicitud de subsanación

La solicitud de subsanación, deberá realizarse conforme a los motivos de exclusión señalados en el anuncio publicado en la página web del ayuntamiento.

PLAZO DE SOLICITUD

EL PLAZO DE SUBSANACIÓN ES DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN LA PÁGINA WEB MUNICIPAL Y EL TABLÓN DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO.

COMENZANDO EL DÍA 12 Y FINALIZANDO EL 18 DE AGOSTO DE 2026

NOTA INFORMATIVA

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1 Solicitud sin firmar o no presentada (Anexo I)

2 Declaración responsable sin firmar, no presentada o no aceptada (Anexo III)

3 No presenta CIF/NIF/NIE o Pasaporte

4 No presenta Modelo 036 Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, profesionales retenedores tramitado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso local de desarrollo de la actividad

5 No presenta Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente

6 No acredita los datos bancarios y titularidad de la cuenta señalada en su solicitud en caso de no ser la misma persona

7 No presenta Escritura de Constitución y estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro

8 No presenta poderes de la persona administradora y/o de la que presenta la instancia

9 Solicitud duplicada

10 Fuera de plazo

11 Excluidas según punto 3.C) de las Bases Reguladoras

12 Renuncia a la solicitud

13 Excluidas según el punto 3. B.b) de las Bases Reguladoras

14 El epígrafe no se corresponde con ninguno de los recogidos en el punto 3.B. f) de las Bases Reguladoras

 

Órgano tramitador

Área de Promoción y Desarrollo Local. Comercio

Fundamentos legales

1º.- La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2º.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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