Sede Electrónica

PLUSVALIA- AUTOLIQUIDACIÓN (IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Autoliquidación del impuesto que grava el incremento del valor experimentado por los terrenos objeto de gravamen, puestos de manifiesto por la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre los terrenos gravados. [Plus Valía]

Solicitud prórroga presentación de autoliquidación del Impuesto

Destinatarios

El sujeto obligado es:

  • El transmitente: en las transmisiones a título oneroso (compraventas)
  • El adquirente: en las trasmisiones lucrativas (donaciones)
  • Herederos o adjudicatarios, en caso de fallecimientos

Los sujetos pasivos practicarán la autoliquidación de la plusvalía municipal
en la/s transmisión/es o en la constitución o transmisión de cualquier derecho
real de goce, limitativo del dominio, tanto a título lucrativo como oneroso,
realizada/s a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido). En los supuestos
contemplados en la normativa (de no sujeción, exención, prescripción,
bonificación, transmisiones anteriores al 9 de noviembre (incluido) que no
hayan presentado autoliquidación ¿) los contribuyentes  presentarán una
declaración .
Transmisiones a partir del 10 noviembre en las que el contribuyente ha
presentado una declaración mientras se adaptaban las aplicaciones
informáticas

En este caso, el Ayuntamiento de La Laguna le notificará una liquidación (sin
intereses si la ha presentado en los plazos estipulados). El contribuyente no
debe sustituir la declaración por una autoliquidación. Debe esperar a que se le
notifique la liquidación para pagarla.

Documentos

1)Impreso de autoliquidación cumplimentado previamente obtenido:

  • En las  Oficinas de Atención al Contribuyente  (con cita previa).

Se solicitará una cita por Escritura y obligado tributario.

Excepcionalmente, cuando la transmisión este referida a varios sujetos pasivos y se persone al menos uno de ellos, aportando la correspondiente autorización expresa del resto de obligados tributarios, debidamente acreditados con los correspondientes NIF, se practicarán la autoliquidaciones individuales que procedan.

  • En la Sede electrónica, oficina virtual del contribuyente ( https://tributos.aytolalaguna.es ). En su caso la autoliquidación presentada por este canal junto con la documentación requerida deberá de presentarse en el registro general, pudiendo presentar dicha documental en la Sede Electrónica (https://sede.aytolalaguna.es/ ), aportando la documentación en el punto 2)

2) El obligado tributario deberá adjuntar a la autoliquidación tributaria cumplimentada, la siguiente documentación:

  • Transmisiones inter vivos: copia del documento, público o privado, que formalice el acto o contrato que origina la obligación de tributar, en caso de no estar indicada la referencia catastral del inmueble en el documento por el que se realiza el hecho imponible, recibo del I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.

  • Transmisiones mortis causa: copia de la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto:
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.
  • Para los dos tipos de transmisión, además de lo anterior, copia de los títulos de adquisición y, en caso de que la adquisición hubiera sido a título gratuito (donación, herencia¿), copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.
¿Dónde solicitar?
Sede Electrónica
¿Quién resuelve?
El Alcalde o, por delegación, el/la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos

Órgano tramitador
Sección Gestión Tributaria. Área de Hacienda y Servicios Económico

¿Cuándo solicitar?

La autoliquidación se deberá presentar ( salvo cuando no se tengan definidos los valores):

  • En las transmisiones inter-vivos: (compraventas, donaciones, permutas, expropiaciones, etc) con ingreso de la deuda en el plazo de 30 días desde que se efectuó la transmisión. La autoliquidación tendrá carácter provisional.
  • En las transmisiones mortis-causa (fallecimiento): se presentará declaración en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable un año a solicitud del sujeto pasivo.

La solicitud de prórroga de la autoliquidación:

  • Deberá presentarse en el plazo de 6 meses desde la fecha del devengo (fecha de fallecimiento)
Fundamentos legales

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Observaciones

Solo se podrá satisfacer por el sistema de autoliquidación en sede electrónica el impuesto devengado por la transmisión derivado de compraventa o donación. Si la fecha de presentación de la autoliquidación es superior en más  de 12 meses respecto al término del plazo satisfecho para la presentación de la declaración, deberá personarse en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para hacerla efectiva.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

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