1)Impreso de autoliquidación cumplimentado previamente obtenido:
- En las Oficinas de Atención al Contribuyente (con cita previa).
Se solicitará una cita por Escritura y obligado tributario.
Excepcionalmente, cuando la transmisión este referida a varios sujetos pasivos y se persone al menos uno de ellos, aportando la correspondiente autorización expresa del resto de obligados tributarios, debidamente acreditados con los correspondientes NIF, se practicarán la autoliquidaciones individuales que procedan.
- En la Sede electrónica, oficina virtual del contribuyente ( https://tributos.aytolalaguna.es ). En su caso la autoliquidación presentada por este canal junto con la documentación requerida deberá de presentarse en el registro general, pudiendo presentar dicha documental en la Sede Electrónica (https://sede.aytolalaguna.es/ ), aportando la documentación en el punto 2)
2) El obligado tributario deberá adjuntar a la autoliquidación tributaria cumplimentada, la siguiente documentación:
- Transmisiones inter vivos: copia del documento, público o privado, que formalice el acto o contrato que origina la obligación de tributar, en caso de no estar indicada la referencia catastral del inmueble en el documento por el que se realiza el hecho imponible, recibo del I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges, o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador si lo hubiere.
- Transmisiones mortis causa: copia de la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto:
- Certificado de actos de última voluntad.
- Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.
- Para los dos tipos de transmisión, además de lo anterior, copia de los títulos de adquisición y, en caso de que la adquisición hubiera sido a título gratuito (donación, herencia¿), copia de la autoliquidación/declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la que conste la valoración de los bienes.