Sede Electrónica

PLUSVALIA- COMUNICACIÓN (IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Comunicar la realización del hecho imponible del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Destinatarios

El sujeto obligado a comunicar el hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos es:
 

  • El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terreno a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
  • El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terreno a título oneroso.

 
La comunicación que deben presentar los obligados a comunicar, detallados en los apartados anteriores, no excluye la obligación de los sujetos pasivos del impuesto de presentar la autoliquidación o la declaración según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.

 

Documentos
  1. En el caso de tramitación presencial, rellenar el impreso de comunicación debidamente cumplimentado previamente obtenido en el apartado TRAMITAR PRESENCIALMENTE.
  2. Escritura de transmisión y/u otros documentos donde quede acreditada la transición del inmueble (sentencias, documentos privados etc.).

 

¿Dónde solicitar?

Sede Electrónica (https://sede.aytolalaguna.es/)
Con cita previa (https://www.aytolalaguna.es/CITAPREVIA)
Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
La Cuesta Dirección: C/ Abreu y Valdés, 1
Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1.Centro Ciudadan

 

UNIDAD TRAMITADORA

Área de Hacienda y Servicios Económicos, Servicio de Tributos, Sección de Gestión Tributaria.

¿Cuándo solicitar?

La comunicación se deberá presentar en los mismos plazos que se exigen para los sujetos pasivos que tengan que presentar  autoliquidación/declaración. 

  • En el plazo de treinta días hábiles, en las transmisiones entre vivos
  • En el plazo de seis meses en las transmisiones por causa de muerte. Seis meses 

 

Fundamentos legales
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Observaciones

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, artículo 110.6 relacionado con el artículo 106 y 110.2.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

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