El sujeto obligado a comunicar el hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos es:
- El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terreno a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
- El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, en las transmisiones de terreno a título oneroso.
La comunicación que deben presentar los obligados a comunicar, detallados en los apartados anteriores, no excluye la obligación de los sujetos pasivos del impuesto de presentar la autoliquidación o la declaración según corresponda, en los plazos y requisitos establecidos.