En las transmisiones de terrenos realizadas a título lucrativo por causa de muerte podrán aplicarse las bonificaciones que posteriormente se indican. La cita que se hace en los ingresos anuales se refiere a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente correpondiente al año anterior al del fallecimiento:
a) Cuando el adquirente sea un descendiente de la persona fallecida, de primer grado o adoptado:
Vivienda Habitual:
- Con ingresos anuales de hasta 15.000 euros: 95%.
- Con ingresos anuales entre 15.001 y 30.000 euros: 75%.
- Con ingresos anuales entre 30.001 y 60.000 euros: 40%.
- No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.001 euros.
Otros Bienes:
- Con ingresos anuales de hasta 30.000 euros: 50%.
- Con ingresos anuales entre 30.001 y 60.000 euros: 25%.
- No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.001 euros.
b) Cuando el adquirente sea el cónyuge, ascendiente de primer grado del causente, o adoptante.
Vivienda Familiar:
- Con ingresos anuales de hasta 15.000 euros: 95 %.
- Con ingresos anuales entre 15.001 y 30.000 euros: 60%.
- Con ingresos anuales entre 30.001 y 60.000 euros: 40%.
- No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.001 euros.
Otros Bienes:
- Con ingresos anuales hasta 30.000 euros: 50%.
- Con ingresos anuales según declaración de la renta del año anterior entre 30.001 y 60.000 euros: 25%.
- No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.001 euros.