En las transmisiones de terrenos realizadas a título lucrativo por causa de muerte podrán aplicarse las bonificaciones que posteriormente se indican. La cita que se hace en los ingresos anuales se refiere a la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente o adquirentes correspondiente al año anterior al del fallecimiento:
1. Cuando el adquirente sea un descendiente de la persona fallecida, de primer grado o adoptado:
Vivienda Habitual y sus ingresos anuales sean;
Con ingresos anuales de hasta 15.025,30 € / 95%
Con ingresos anuales entre 15.025,30 y 30.050,61 € / 75%
Con ingresos anuales entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 40%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.
Para otros Bienes y sus ingresos anuales sean;
Con ingresos anuales de hasta 30.050,61 € / 50%
Con ingresos anuales entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 25%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.
2 Cuando el adquirente sea el cónyuge, ascendiente de primer grado del causante, o adoptante.
Vivienda Habitual y sus ingresos anuales sean;
Con ingresos anuales de hasta 15.025,30 € / 95%
Con ingresos anuales entre 15.025,30 y 30.050,61 € / 60%
Con ingresos anuales entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 40%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.
Para otros Bienes y sus ingresos anuales sean;
Con ingresos anuales hasta 30.050, 61 €. / 50%
Con ingresos brutos según declaración de la renta del año anterior entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 25%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.