Sede Electrónica

PLUSVALIA- BONIFICACIÓN (IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Podrán aplicarse bonificaciones en las transmisiones de terrenos realizadas a título lucrativo por causa de muerte. Teniendo en cuenta los ingresos anuales referidos a la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente o adquirentes  correspondientes al año anterior al del fallecimiento.

Destinatarios

Personas físicas residentes en el municipio

¿Dónde solicitar?
  • Sede Electrónica
     
  • Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
  • Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
  • La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
  • Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
  • Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
  • Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
Requisitos
  • Haber solicitado expresamente la bonificación por el sujeto pasivo con ocasión de la presentación de la declaración como consecuencia de la transmisión mortis causa, en el plazo de 6 meses, o , en su caso, 12 meses.
  • El nuevo titular debe mantener la titularidad de los inmuebles durante 5 años, en caso  contrario, deberá reintegrar  al Ayuntamiento el importe bonificado.
  • Vivienda habitual: es aquella en la que el adquirente haya convivido  con el causante en los dos años anteriores al fallecimiento; en la que hubiera residido el adquirente los dos últimos años o aquella que éste necesite utilizar como residencia permanente una vez adquirida ¿mortis causa¿ por carecer de vivienda propia.
Documentos

En caso de no autorizar al Ayuntamiento a acceder a los datos tributarios y al Padrón de Habitantes tendrá que aportar, junto a la declaración del Impuesto:

  • Acreditación de que el inmueble adquirido es o va a ser la vivienda habitual, aportando: Certificado del Padrón Municipal de Habitantes o cualquier otro que lo acredite.
  • Última declaración del IRPF presentada. 
Fundamentos legales
Órgano tramitador


Área de Hacienda y Servicios EconómicoSección Gestión Tributaria

¿Quién resuelve?

El Alcade/sa o, por delegación el/la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos

Plazo de resolución

6 meses

Carácter del silencio administrativo

Desetimatorio

Observaciones

En las transmisiones de terrenos realizadas a título lucrativo por causa de muerte podrán aplicarse las bonificaciones que posteriormente se indican. La cita que se hace en los ingresos anuales se refiere a la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente o adquirentes correspondiente al año anterior al del fallecimiento:

1.  Cuando el adquirente sea un descendiente de la persona fallecida, de primer grado o adoptado:
Vivienda Habitual y sus ingresos  anuales sean;
Con ingresos anuales de hasta 15.025,30 € / 95%
Con ingresos anuales entre 15.025,30 y 30.050,61 € / 75%
Con ingresos anuales entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 40%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €. 

Para otros Bienes y sus ingresos  anuales sean;
Con ingresos anuales de hasta
30.050,61 € / 50%
Con ingresos anuales entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 25%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.

2  Cuando el adquirente sea el cónyuge, ascendiente de primer grado del causante, o adoptante.
Vivienda Habitual y sus ingresos  anuales sean;
Con ingresos anuales de hasta 15.025,30 € / 95%
Con ingresos anuales entre 15.025,30 y 30.050,61 € / 60%
Con ingresos anuales entre 30.050,61 y 60.101,21 €  / 40%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.

Para otros Bienes y sus ingresos  anuales sean;
Con ingresos anuales hasta 30.050, 61 €. /  50%
Con ingresos brutos según declaración de la renta del año anterior entre 30.050,61 y 60.101,21 € / 25%
No se establece bonificación cuando los ingresos anuales del adquirente superen los 60.101,21 €.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

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