- Tener domicilio social en este término municipal, habiendo realizado en el mismo a actividad objeto de la subvención durante la Temporada 2020/2021.
- Figurar debidamente inscritos en el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.
- Que la actividad deportiva de la entidad objeto de la petición de subvención, durante la temporada 2020/2021, se desarrolle en el término municipal de San Cristóbal de la Laguna, salvo excepciones justificadas.
- No estar incurso en alguna de las actividades previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica u Local, así como la Seguridad Social.
- El personal que desarrolla la actividad objeto de esta subvención (incluido el personal voluntario) cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos) y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, al no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.
- Haber participado en competiciones federadas oficiales (competiciones por equipos, consideradas de élite de ámbito nacional) y que cumplan con los mínimos exigidos en el punto 3.2 de las Bases Reguladoras durante la temporada que se indique en la correspondiente convocatoria. Incluyendo además la Lucha Canaria en su máxima categoría.
- Participar, en las citadas competiciones, con un equipo de 7 o más deportistas (mínimo 7 deportistas por cada acta de competición).
Para considerar que un equipo ha participado en competiciones federadas oficiales de ámbito nacional de élite será necesario:
1. Para los equipos de la modalidad deportiva fútbol, de características especiales, por ser, con gran diferencia, la disciplina de mayor número de fichas y clubes del municipio, considerándola por ello, la de mayor incidencia social en San Cristóbal de La Laguna:
- Que pertenezca a una categoría absoluta considerada, de ámbito nacional por la Federación española de fútbol y que para acceder a ésta haga falta un mínimo de tres ascensos, para categorías masculinas, (no contabilizándose, en ningún caso, aquellos realizados mediante compra de la plaza de categoría superior en los últimos 5 años)
2. Para los equipos de esta modalidad que cumplan con el apartado anterior salvo en el número de ascensos y sea el máximo representativo de la modalidad fútbol, se destinará específicamente para cada uno de los equipos el 6,5% del crédito total previsto para la convocatoria. Estos equipos se denominarán "representativos fútbol"
2.2. Para las demás modalidades deportivas olímpicas:
- Que pertenezca a una categoría absoluta considerada de ámbito nacional por la federación correspondiente y que para acceder a ésta se necesite un mínimo de dos ascensos estrictamente deportivos (no contabilizándose, en ningún caso, aquellos realizados mediante compra de la plaza de categoría superior en los últimos 5 años).
- Para los equipos que cumplan todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria y los del punto 3.2 de las Bases Reguladoras, exceptuando el apartado anterior (en cuanto al número de ascensos) y que cumpliendo con los mencionados requisitos sea el máximo representativo de una determinada modalidad en el municipio, se destinará específicamente para cada uno de los equipos el 6,5% del crédito total previsto para la convocatoria. Estos equipos se denominarán "representativos
- Que al menos un tercio del total de encuentros o competiciones se disputen fuera de la Comunidad Autónoma Canaria y siempre con un mínimo de 3 de este tipo de desplazamientos.
2.3. Para modalidades deportivas no olímpicas:
Que cumpliendo con los apartados 3.2.2.- apartados 1º y 3º de las Bases Reguladoras (pero en este caso para modalidades no olímpicas) pertenezca como mínimo a la segunda máxima división - categoría nacional.
2.4. Para la Lucha Canaria:
- Que pertenezca a la máxima categoría-división.