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IMPUESTO BIENES INMUEBLES: BONIFICACIÓN PARA EMPRESAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Bonificación del 90% en la cuota íntega del IBI a los impuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, contrucción y promoción inmobiliaria de obra nueva o de rehabilitación equiparable a ésta y no figueren entre los bienes de su inmovilizado

¿Dónde solicitar?
¿Cuándo solicitar?

Antes del inicio de las obras

Documentos
  • Recibo del impuesto de bienes inmuebles o documento que permita su identificación para comprobación de la referencia catastral o bien indicar la referencia catastral en la solicitud
  • Certificación del administrador de la sociedad acreditativo de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado
  • Licencia urbanística o indicar en la solicitud el número del expediente Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad 
Órgano tramitador

Sección Gestión Tributaria. Área de Hacienda y Servicios Económico

¿Quién resuelve?

Alcalde/sa o, por delegación, el/la Teniente de Alcalde

Plazo de resolución

6 meses

Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Fundamentos legales
Observaciones
  1.  En el plazo de un mes desde el inicio de las obras deberán aportar declaración de inicio de las mismas. Antes de 1 de enero de cada año deberán acreditar que durante el plazo concedido de bonificación se han realizado obras de urbanización o construcción efectiva.
  2. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
  3. Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Concejalía de Hacienda y Servicios Económicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien directamente y en el mismo plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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