Sede Electrónica

IMPUESTO BIENES INMUEBLES BONIFICACIÓN A VIVIENDAS PROTECCIÓN OFICIAL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Bonificación del 50% en la cuota del impuesto para las viviendas de protección oficial

DESCRIPCIÓN
  • Las viviendas de protección oficial durante los 3 períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, si se solicita en el mismo año
  • Los interesados titulares de viviendas una vez obtenida la calificación definitiva. Es de carácter rogada y se aplicará, si procede, en los ejercicios siguientes a su solicitud
Documentos
  • Certificado de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial
  • Escritura o documento catastral 901, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el derecho sobre el inmueble
  • Si la solicitud la efectúa el promotor, documento catastral 902-N 
¿Dónde solicitar?

Sede electrónica

Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1. Centro Ciudadano

¿Cuándo solicitar?

En cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. En todo caso, si se solicita la bonificación en el tercer ejercicio ya no tendría derecho a la bonificacion

Órgano tramitador

Sección Gestión Tributaria. Área de Hacienda y Servicios Económico

¿Quién resuelve?

Alcalde/sa o, por delegación, el/la Teniente de Alcalde

Plazo de resolución

6 meses

Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Fundamentos legales
Observaciones

Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Concejalía de Hacienda y Servicios Económicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien directamente y en el mismo plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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