Sede Electrónica

IMPUESTO BIENES INMUEBLES: BONIFICACIÓN APROVECHAMIENTO ENERGÍA SOLAR

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Bonificación para los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento de energía solar, bien sea térmico o eléctrico (paneles fotovoltaicos)

Descripción del trámite

Bonificación 50 % de la cuota íntegra del impuesto destinados a viviendas para los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento de energía solar, bien sea térmico o eléctrico (paneles fotovoltaicos) para autoconsumo. La duración será máximo 5 años contados a partir de la instalación de los sistemas

Requisitos
  • Estar al corriente con la Hacienda Local
  • Domiciliación bancaria del Impuesto
¿Dónde solicitar?

Sede electrónica

Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1. Centro Ciudadano

¿Cuándo solicitar?

En cualquier momento

Documentos

En caso de aprovechamiento térmico de la energía solar, colectores solares para agua caliente sanitaria o climatizador:

  • Documento acreditativo de la instalación
  • Copia del Boletín de Instalación emitido por la empresa autorizada, inscrita en el Registro de Instaladores de Calefacción de Agua Caliente Sanitaria y Climatización, o certificado de técnico competente debidamente visado
  • Comunicación previa de obra e instalación

En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, paneles fotovoltaicos:

  • Fotografía de la instalación
  • Copia del Boletín de Instalación emitido por la empresa autorizada, inscrita en el Registro de Instaladadores de Baja Tensión, o certificado de técnico competente debidamente visado
  • Comunicación previa de obra e instalación
Órgano tramitador

Sección Gestión Tributaria. Área de Hacienda y Servicios Económico

¿Quién resuelve?

Alcalde/sa o, por delegación, el/ ella Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos

Plazo de resolución

6 meses

Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Fundamentos legales
Observaciones

Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Concejalía de Hacienda y Servicios Económicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien directamente y en el mismo plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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