Sede Electrónica

IMPUESTO BIENES INMUEBLES: BONIFICACIÓN FAMILIAS NUMEROSAS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Bonificación en la cuota íntegra del Impuesto, a los titulares de familia numerosa para el bien inmueble que constituya la vivienda familiar habitual

Descripción del trámite

Los sujetos pasivos del inmueble, siempre que los mismos no superen los valores catastrales que se detallan a continuación con los porcentajes que, asimismo se especifican:

Valor Catastral de la vivienda habitual familiar(euros)

% Bonificación Categoría General

% Bonificación Categoría Especial

Inferior a 60.000

70% 90%

Entre 60.000 y 80.000

60% 80%

Superior a 80.000

   

 

  • Estar al corriente en los pagos a la Hacienda Municipal
  • El Título de Familia Numerosa deberá estar solicitado y expedido antes del 1 de enero del año al que deba afectar.
  • Los cambios de la situación de familia numerosa, deberán ser comunicados en el plazo de tres meses desde que dicha circunstancia se produzca.  
  • Domiciliación bancaria del Impuesto
¿Dónde solicitar?

Sede electrónica

Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1. Centro Ciudadano

¿Cuándo solicitar?
  • En cualquier momento, desde que se tenga la condición de Familia numerosa. 
Documentos
  • Documento acreditativo de la identidad del beneficiario de la bonificación
  • Si actúa a través de representante: documento acreditativo de la representación y  DNI del representante
  • Certificado que acredite la condición de Familia Numerosa, aportando Título de Familia Numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por la Consejería competente
  • Domiciliación del impuesto en una entidad bancaria 
Plazo de resolución

6 meses

Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Órgano tramitador

Sección Gestión Tributaria. Área de Hacienda y Servicios Económico

¿Quién resuelve?

Alcalde/sa o, por delegación, el/ ella Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos

Fundamentos legales
Observaciones

Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Concejalía de Hacienda y Servicios Económicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien directamente y en el mismo plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo