Los titulares de vehículos en función de las características de los motores de los mismos y su incidencia en el medio ambiente, podrán disfrutar, por un periodo de seis años desde la fecha de la primera matriculación del mismo, de las siguientes bonificaciones:
- Bonificación del 75% en la cuota del impuesto para los vehículos de cero emisiones clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT, como vehículos eléctricos de batería (BEV), Vehículos Eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehiculo eléctrico Híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
- Bonificación del 50% para los vehículos ECO, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de mas de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos hbridos enchufables con autonomía <40Km, vehículos híbridos no enchufables (HEV, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
- Bonificación del 25% para los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2006 y diésel a partir de 2014 que cmplan con la norma Euro 4,5 y 6 y de diésel a partir de 2014 que cumplan la norma Euro 4.5 en gasolina y la Euro 6 en diesel.
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.