Sede Electrónica

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS 2021

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Subvenciones dirigidas a las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas municipal, destinadas a colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento, y cuando proceda según los requisitos exigidos al efecto, del arrendamiento de locales para el desarrollo de actividades que le son propias.
Dichos gastos han de referirse al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos  inclusive, del ejercicio económico 2021.

 

Requisitos
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al efecto y contando a la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente, con una antigüedad mínima de un año desde su inscripción. En el caso de que la entidad haya causado sucesivas baja/s y/o alta/s, se tendrá en cuenta a efectos de tiempo de alta registral, el sumatorio de los períodos de alta, y que haya transcurrido al menos seis (6) meses desde la última alta antes de la fecha de la publicación de la convocatoria. Asimismo, estar dado de alta a terceros en este Ayuntamiento.
  • Haber presentado la documentación pertinente para la renovación anual de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
  • No ser beneficiaria de ninguna subvención y/o ayuda económica para idéntica finalidad, concedida por Área y/o Servicio u Organismo dependiente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna durante el correspondiente ejercicio económico o por otra entidad pública o privada.
  • Haber justificado y/o reintegrado debidamente las subvenciones o ayudas económicas concedidas por esta Administración y percibidas con anterioridad a la correspondiente convocatoria. A tales efectos se entenderá que los solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas en período ejecutivo por reintegro de subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, con la Hacienda Estatal, con la Administración Tributaria Canaria, así como la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias o prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones municipal.
Documentos
  1. Copia del Acta o acuerdo de la Junta Directiva u órgano de la dirección de la entidad por la que de solicitar expresamente la subvención.
  2. Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad de los siguientes extremos:
    1. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social. En caso de ser concedida la subvención y previamente a su percepción, deberán constar los certificados acreditativos de tales extremos. 
    2. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Una vez concedida la subvención y previamente a su percepción, el órgano municipal gestor de las subvenciones, comprobará que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a favor del Ayuntamiento.

      No será necesario presentar la documentación exigida en el  párrafo anterior cuando los solicitantes manifiesten expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados directamente por la Unidad de Participación Ciudadana. Dichos certificados sólo tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

    3. Declaración responsable de que se halla al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de las subvenciones con el Ayuntamiento, conforme a los criterios de la Base 4 .

    4. Declaración responsable de no haber recibido subvención por la misma finalidad otorgada por el Ayuntamiento o por otras administraciones públicas o entidades públicas/privadas.

    5. Declaración responsable de cumplir los requisitos específicos de las Bases y convocatoria de la subvención, y no se encuentra en ninguna de las circunstancias o prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. 

  3. Documentación acreditativa necesaria para la valoración de las solicitudes presentadas:

    • Copia compulsada del contrato de alquiler en vigor. En el supuesto de que se encuentre prorrogado, además documento acreditativo de tal circunstancia, debidamente compulsado. 

    • Declaración responsable firmada por el/la Secretario/a de la entidad sobre:

      • .) que el contrato de alquiler tiene una antigüedad igual o superior a cinco (5) años y la justificación motivada del alquiler, en concreto, que esté situado en este término municipal y no exista ningún centro ciudadano a dos kilómetros de su entorno, salvo que se justifique otra circunstancia de fuerza o  necesidad mayor.
        .) horas y días de apertura de la sede, de las actividades asociativas y de actividades dirigidas al fomento de la participación ciudadana desarrolladas en la misma.
      • Memoria relativa a las actividades asociativas y las dirigidas al fomento de la participación ciudadana desarrolladas en la misma, conforme a lo señalado en el Criterio 2 de los criterios de valoración. (ANEXO II)

 

PLAZO DE SOLICITUD

VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

De 8 a 28 de noviembre de 2022

Plazo de resolución

Seis meses

¿Quién resuelve?

Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

¿Dónde solicitar?

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:

  • Registro General del Ayuntamiento
  • A través de la Sede Electrónica
  • En los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fundamentos legales

Normativa específica:

  • BASES (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm 123/2022, de 12 de octubre).
  • CONVOCATORIA (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife 134/2022, de 7 de noviembre).

Normativa estatal:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Normativa municipal:

  • Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (B.O.P. de S/C de Tenerife número 81/2005, de 20 de mayo).

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo