Sede Electrónica

MERCADILLO DEL NORDESTE

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Convocatoria para la adjudicación e instalación de puestos de venta no sedentaria para venta de productos del sector primario en la Plaza de san Bartolomé de Tejina y en la Plaza de Ntra. Sra. del Rosario de Valle de Guerra, en La Punta del Hidalgo y en Bajamar.

Requisitos

Podrán participar personas físicas con capacidad jurídica y de obrar, que no se encuentren en ninguna causa limitativa de su capacidad jurídica y de obrar que inhabilite una relación jurídica con la Administración, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) El contrato concesional se otorgará a una sola entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que conjuntamente reúnan los requisitos que se establecen Dicha entidad o conjunto de solicitantes deberá agrupar a los vendedores que finalmente oferten sus productos y deberá consistir de vendedores de frutas, hortalizas y verduras siendo rechazada la solicitud que no contemple al menos los siguientes 25 productos que se señalan:
Acelga
Aguacate
Ajo
Batata
Berenjena
Beterrada
Calabacín
Calabaza
Cebolla
Col
Fresa
Habichuela
Lechuga
Mango
Melón
Papa
Papaya
Pepino
Pimiento
Piña de millo
Plátano
Puerro
Sandía
Tomate
Zanahoria
b) Los solicitantes además deben ser además productores del sector primario de tales productos en al menos un 75%.

Se justificará la actividad a la que se dedican los integrantes del licitador mediante la mención de sus altas en el epígrafe de Hacienda correspondiente (modelo 036), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y/o Registro de Explotaciones Ganaderas (REGAC), en su caso. En el caso de pescadores, su pertenencia al sector de la pesca artesanal profesional.
C) Los solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en especial:
-Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente en su pago o, en su caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
-Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota.
-Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.
d) Deben haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial.
e) Deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta.
f) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones, en particular, en caso de venta de productos alimentarios, contar con carnet de manipulador de alimento
g) En el caso de personas procedentes de terceros países no comunitarios, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar.
h) Deberá exhibir un cartel identificativo de la autorización que se obtenga de modo visible y permanente en los puestos de venta, así como los datos personales del vendedor y un domicilio para la recepción de las posibles reclamaciones.
Los requisitos de participación indicados se entenderán acreditados mediante la presentación de declaración responsable.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes normas, así como las indicaciones concretas que para el buen desarrollo de la actividad fueran establecidas por esta Concejalía.

Los interesados presentarán una solicitud al Ayuntamiento en modelo normalizado que se acompaña como ANEXO I, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la web corporativa (www.aytolalaguna.es). No serán tenidas en cuenta por extemporáneas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados mediante publicación en la citada página web además de su comunicación por correo electrónico. La no subsanación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la misma.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
- Presentación de solicitudes de autorización.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud que se acompaña como ANEXO I a la Concejalía de Desarrollo Rural, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en aquellos legalmente admitidos (artículo 16 de la LPAP), además de en la sede electrónica de la corporación, acompañada la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de autorización para el ejercicio de la venta ambulante mediante un puesto de los dispuestos en el plan de ubicación de mercado en la San Benito y declaración responsable debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo I disponible en la página web www.aytolalaguna.es
b) Fotocopia del DNI/NIE/CIF, de todos los productores que estén integrados
c) Los requisitos de participación indicados en la Disposición
5.1 se entenderán acreditados mediante la presentación del Anexo II.
d) Breve descripción de los productos que se ofertarán
e) Relación de la documentación relativa a los criterios de selección de los para su evaluación.
La firma de la solicitud implica que el participante acepta el contenido de las presentes Normas.

¿Cuándo solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web corporativa ( www.aytolalaguna.es ).

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

La resolución del procedimiento será notificado a los interesados según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

Contra los actos administrativos que se dicten podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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