Sede Electrónica

SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ACTIVIDAD PESQUERA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Convocatoria de Subvenciones destinadas a la actividad pesquera de San Cristóbal de La Laguna.

Requisitos

Podrán acogerse a la ayuda todas aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio en el Municipio de San Cristóbal de La Laguna que desarrollen profesionalmente actividades relacionadas con el sector pesquero y que cumplan con los siguientes requisitos:

A) La actividad debe ser desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o una pequeña empresa.

1).- Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos, excepto los autónomos colaboradores, que cumplan con el resto de condiciones de la presente convocatoria.

2).- Podrán ser beneficiarias asimismo las microempresas y  pequeñas empresas, entendiéndose por tales las empresas que tengan cualquier forma jurídica, excepto la de sociedad anónima de las dimensiones siguientes:

- Microempresa: menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.

- Pequeña Empresa: más de 10 y menos de 50 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros.

No se considerarán microempresas o pequeñas empresas, y por lo tanto, no podrán ser consideradas beneficiarias, aquellas que a pesar de tener las dimensiones descritas otras empresas participen en su capital o en sus derechos de voto en más de un 25% (salvo si esas otras empresas son asimismo microempresas o pequeñas empresas).

No podrán considerarse beneficiarias las microempresas o pequeñas empresas que tengan la forma jurídica de sociedades anónimas.

B) Deberán cumplir los requisitos siguientes para poder ser consideradas beneficiarias.

a) La actividad que desarrollan debe haberse visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

b) Debían estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Hacienda Estatal (AEAT) en el momento de la declaración del Estado de Alarma.

c) El domicilio ha de estar situado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

d) No deben encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Deben estar al corriente, en la fecha de presentación de la solicitud, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración, con la Hacienda Estatal (AEAT), con la Agencia Tributaria Canaria, y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

f) No deben tener pendiente de justificación ninguna subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo para ello.

Quedan excluidas de las presentes ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos y entes de ellos dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas.

Modelo normalizado de solicitud

La solicitud normalizada (anexo I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

A. En caso de persona física:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

b) Modelo 036 o el Modelo simplificado 037.- Declaración Censal de Alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, tramitado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se indique la activad económica, o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite el desempeño profesional de la actividad pesquera.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

B. En caso de personas jurídicas:

a) NIF de la persona jurídica,

b) Modelo 036- Declaración Censal de Alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, tramitado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se indique la activad económica, o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite el desempeño profesional de la actividad pesquera.

c) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

d) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

e) DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

Documentos

Relación de Documentación a presentar al solicitar la subvención por persona física. La cual se detalla en el Anexo II

Relación de Documentación a presentar al solicitar la subvención por persona diferente a autónomo/a- empresario/a individual. La cual se detalla en el Anexo II-B

Declaración Responsable. A lo anterior se deberá adjuntar una declaración responsable (de acuerdo con el anexo III) firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Que la actividad desarrollada por la persona solicitante se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

- Que la actividad desarrollada por la persona solicitante se ha visto afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma y no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

- Que la persona solicitante es autónomo, o reúne los requisitos para ser autónomo, microempresa o pequeña empresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 - Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

 - Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

- Que la persona solicitante cumple con las obligaciones tributarias con el Estado, las Comunidades Autónomas, y la Seguridad Social.

- Que la persona solicitante cumple con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de mínimis  que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidady el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

- Que la persona solicitante se compromete a mantener la actividad al menos por el plazo de 6 meses.

- Que autoriza a que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo electrónico.

Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.En el caso de que NO AUTORICE al Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, (de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.5º siguiente) se deberá acompañar la solicitud con los certificados de que la persona solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, las Comunidades Autónomas, y la Seguridad Social.

Acreditación de los datos bancarios y titularidad de la cuenta. Los solicitantes deberán acreditar los datos bancarios y la titularidad de la cuenta. Para ello deberán aportar uno de los siguientes documentos.

¿ Certificado bancario emitido por la Entidad financiera correspondiente.

¿ Justificante bancario en el que conste la titularidad de la cuenta y el código de cuenta bancaria (24 dígitos).

¿ Factura o recibo de pago domiciliado, donde se pueda verificar la titularidad y el código IBAN de la cuenta.

¿Dónde solicitar?

El modelo de solicitud normalizado y Declaración Responsable, para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Su presentación se realizará en los registros admitidos legalmente.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al área de Desarrollo Rural del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

¿Cuándo solicitar?

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales (10 días) a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP).

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no incorporase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de (5) cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición procediéndose en consecuencia a su archivo, de conformidad con lo previsto en el  artículo  68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de resolución

La resolución del procedimiento será notificado a los interesados según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

Contra los actos administrativos que se dicten podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo