Sede Electrónica

AUTORIZACIÓN PARA VENTA AMBULANTE MEDIANTE FOODTRUCK

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Autorización para venta ambulante mediante FoodTruck en San Cristóbal de La Laguna.

Descripción del trámite

Tramitar el otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la venta mediante vehículo Foodtruck.

Requisitos

Solicitud en modelo normalizado debidamente cumplimentado a la que habrá de adjuntarse la documentación indicada en el apartado de "documentos a adjuntar con la solicitud". (Tramitación)

¿Dónde solicitar?

Presencialmente, en las siguientes oficinas:

  •  Centro Ciudad
    • C/ San Agustín, 38
  • La Cuesta
    • C/ Abreu y Valdés, 1
  • Taco
    • C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
  • Tejina
    • C/ Marina González González, 7
  • Valle de Guerra
    • C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)

 Por correo postal al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, C/ Obispo Rey Redondo nº 1, CP-38201

Sede electrónica: es necesario contar con un certificado electrónico en vigor (DNIe, FNMT, etc).

Documentos

Los/as interesados/as deberán dirigir su solicitud a la Concejalía de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y podrá presentarse en cualquiera de los registros contemplados legalmente, acompañada la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización administrativa de ocupación temporal del dominio público municipal para el ejercicio de la venta mediante vehículo Foodtruck
b) Declaración responsable debidamente cumplimentado de que cumple los requisitos recogidos en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria del Municipio de La Laguna (publicada en el BOP, en su edición número 8, de 17 de enero de 2020) y lo establecido en el artículo 4 de la presente instrucción.
c) Fotocopia del DNI/NIE/CIF
d) Título habilitante para la apertura y/o puesta en funcionamiento de la actividad vinculada a la ocupación solicitada.
e) Relación y documentación gráfica suficiente (fotografías en formato digital, soporte CD, pen drive, catálogo, etc) de todos los productos que se pretenden vender y breve descripción de las características y elaboración de los mismos.
f) Memoria descriptiva de la ocupación solicitada, en la que se expondrá de manera detallada que no causa perjuicio a los locales de hostelería existentes en la zona. Dicha Memoria deberá contener la relación de los locales próximos, su distancia, y los productos en los que exista confluencia de ofertas
g) Plano de situación acotado y con indicación y descripción de los elementos de mobiliario a instalar en el área de la ocupación. (Máximo dos mesas y cuatro sillas por mesa tipo terraza).
h) Para el caso de que se presenten otras solicitudes, en su caso, la justificación de los siguientes aspectos:

  • Justificación de si cuenta con domicilio social o estar domiciliado el promotor en el municipio de San Cristóbal de La Laguna
  • Definición de la oferta gastronómica en particular sobre la presentación del producto, la materia prima, la elaboración-complejidad de los platos elaborados y el número de productos ofertados
  • Medidas medioambientales en la fabricación del producto
  • Si en la elaboración de los productos participan personas con discapacidad igual o superior al 33%
  • Justificación de si esta sometido al sistema de arbitraje para resolver reclamaciones con consumidores y usuarios
¿Cuándo solicitar?

No hay plazo

Órgano tramitador

Servicio de Promoción y Desarrollo de la Economía Local

¿Quién resuelve?

Concejalía de Promoción Económica

Plazo de resolución

3 meses

Carácter del silencio administrativo

Desestimación por silencio administrativo negativo

Obligación económica

Tarifa 5.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobada por Acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2009 (publicada en el BOP nº 256/2009, en su edición de 31 de diciembre).

Fundamentos legales
  • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
  • Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria,
  • Ley 4/1994, de 25 de abril de la actividad comercial en Canarias.
  • Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria del Municipio de La Laguna (publicada en el BOP, en su edición número 8, de 17 de enero de 2020).
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.
  • Demás normativa que resulte aplicable.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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