Los/as interesados/as deberán dirigir su solicitud a la Concejalía de Promoción Económica del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y podrá presentarse en cualquiera de los registros contemplados legalmente, acompañada la siguiente documentación:
a) Solicitud de autorización administrativa de ocupación temporal del dominio público municipal para el ejercicio de la venta mediante vehículo Foodtruck
b) Declaración responsable debidamente cumplimentado de que cumple los requisitos recogidos en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria del Municipio de La Laguna (publicada en el BOP, en su edición número 8, de 17 de enero de 2020) y lo establecido en el artículo 4 de la presente instrucción.
c) Fotocopia del DNI/NIE/CIF
d) Título habilitante para la apertura y/o puesta en funcionamiento de la actividad vinculada a la ocupación solicitada.
e) Relación y documentación gráfica suficiente (fotografías en formato digital, soporte CD, pen drive, catálogo, etc) de todos los productos que se pretenden vender y breve descripción de las características y elaboración de los mismos.
f) Memoria descriptiva de la ocupación solicitada, en la que se expondrá de manera detallada que no causa perjuicio a los locales de hostelería existentes en la zona. Dicha Memoria deberá contener la relación de los locales próximos, su distancia, y los productos en los que exista confluencia de ofertas
g) Plano de situación acotado y con indicación y descripción de los elementos de mobiliario a instalar en el área de la ocupación. (Máximo dos mesas y cuatro sillas por mesa tipo terraza).
h) Para el caso de que se presenten otras solicitudes, en su caso, la justificación de los siguientes aspectos:
- Justificación de si cuenta con domicilio social o estar domiciliado el promotor en el municipio de San Cristóbal de La Laguna
- Definición de la oferta gastronómica en particular sobre la presentación del producto, la materia prima, la elaboración-complejidad de los platos elaborados y el número de productos ofertados
- Medidas medioambientales en la fabricación del producto
- Si en la elaboración de los productos participan personas con discapacidad igual o superior al 33%
- Justificación de si esta sometido al sistema de arbitraje para resolver reclamaciones con consumidores y usuarios