A través del presente procedimiento el tercero que tenga un derecho de cobro frente al Ayuntamiento y quiera cederlo a un tercero, podrá efectuar la cesión del mismo.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento, es requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión de cada uno de los créditos.
Para llevar a cabo la tramitación del procedimiento de cesión de crédito, la prestación debe haberse realizado y haberse reconocido la obligación a favor del acreedor antes de comunicar la cesión y dicho crédito no debe encontrarse ordenado al pago o pagado por el Ayuntamiento o en su caso haber sido objeto de embargo o expediente de compensación.