Sede Electrónica

CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO (ENDOSO)

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

A través del presente procedimiento el tercero que tenga un derecho de cobro frente al Ayuntamiento y quiera cederlo a un tercero, podrá efectuar la cesión del mismo.

La  Ley de Contratos del Sector Público establece que para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente al Ayuntamiento, es requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión de cada uno de los créditos.

Para llevar a cabo la tramitación del procedimiento de cesión de crédito, la prestación debe haberse realizado y haberse reconocido la obligación a favor del acreedor antes de comunicar la cesión y dicho crédito no debe encontrarse ordenado al pago o pagado por el Ayuntamiento o en su caso haber sido objeto de embargo o expediente de compensación.

Requisitos
  • Que haya nacido el crédito objeto de cesión mediante el reconocimiento de la obligación y que se encuentre líquido, vencido, exigible y sin que se hayan iniciado los trámites de pago.
  • Cumplimentar el documento de cesión, DOCUMENTO DE ENDOSO, incorporando la firma del cedente y del cesionario, así como el resto de requisitos establecidos en el mismo.
Documentos
  • Comunicación de la cesión de crédito en el modelo tipificado, en el que conste identificación del derecho de cobro, identificación de cedente y cesionario y datos bancarios del cesionario para efectuar el pago. En la comunicación han de constar las firmas del cedente y cesionario, en el caso de personas físicas, o de los representantes apoderados del cedente y del cesionario, en el caso de personas jurídicas, con su correspondiente identificación. Cuando el poder para ceder o aceptar cesiones de crédito sea mancomunado deberán constar las firmas e identificaciones de todos los apoderados.
  • Cuando el cedente o cesionario sean personas jurídicas, se deberá haber tramitado previamente el procedimiento de bastanteo de poder efectuados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna que acrediten al firmante cedente para efectuar cesiones de crédito y al firmante cesionario para aceptar cesiones de créditos, en representación de la respectiva entidad.
  • Cuando el cedente y/o el cesionario sea una persona jurídica se deberá tramitar el procedimiento de cesión a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el procedimiento habilitado al efecto, adjuntando el archivo original firmado electrónicamente por las dos partes intervinientes.
  • Fotocopia del DNI de los firmantes, o en su caso autorización para obtener la verificación de la identidad por medios propios.
¿Dónde solicitar?

Sede electrónica

Centros de Atención al Ciudadano 

  • Centro Ciudad: C/ San Agustín, 38
  • La Cuesta: C/ Abreu y Valdés, 1
  • Taco: C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
  • Tejina: C/ Marina González González, 7
  • Valle de Guerra: C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?

En cualquier momento. 

Téngase en cuenta que puede efectuarse el pago del crédito objeto de cesión al acreedor original, si ya estaba iniciada la ordenación del pago, con anterioridad al inicio del procedimiento de cesión.

Órgano tramitador

Órgano de Gestión Económico Financiera - Servicio de Tesorería.

Fundamentos legales
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

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