Tienen que renovar su inscripción padronal cada dos años todas las personas extranjeras no comunitarias, empadronadas, adultos y menores de edad, que no tengan permiso de residencia permanente, tal como establece la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22-12-2003).
La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano y/o ciudadana, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.
En el momento de efectuar un cambio de domicilio o modificación de datos personales puede solicitar en este mismo acto la renovación patronal, aunque no haya transcurrido 2 años desde su anterior renovación.