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RENOVACION PADRONAL EXTRANJEROS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Tienen que renovar su inscripción padronal cada dos años todas las personas extranjeras no comunitarias, empadronadas, adultos y menores de edad, que no tengan permiso de residencia permanente, tal como establece la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurridos dos años desde su entrada en vigor (22-12-2003).

La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano y/o ciudadana, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.

En el momento de efectuar un cambio de domicilio o modificación de datos personales puede solicitar en este mismo acto la renovación patronal, aunque no haya transcurrido 2 años desde su anterior renovación.

Destinatarios

La persona interesada (extranjero/a no comunitario sin autorización de residencia permanente).

El/la representante legal: se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).

También pueden solicitarlo las personas menores emancipadas que acrediten su situación.

La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus tutores o representantes legales.

Inicio del procedimiento

A instancia de parte

¿Cuándo solicitar?

Antes de que se cumplan dos años desde su alta o de su última renovación en el correspondiente municipio

¿Dónde solicitar?
  • Presentación presencial. En oficina de SAC y Tenencias de Alcaldía.
  • Presentación telemática. Registro electrónico de la sede electrónica municipal.
Documentos
  1. Original y copia del NIE o Pasaporte. ambos en vigor.
  2. Justificante del domicilio, en caso de haber variado.

*En caso de actuar mediante representante: acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma:

  • Documentación notarial o
  • Declaración efectuada en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente. En caso de menores, documento que acredite la guarda o custodia:
    • Libro de familia o
    • Sentencia judicial de custodia o representación legal.
Fundamentos legales
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 16.1 párrafo 2º)
  • Resolución de 28 de abril de 2005 (BOE 128 de 30 de mayo de 2005)
Órgano tramitador

Negociado de Estadística

Modelo normalizado de solicitud

Sí

Obligación económica

No

Observaciones
  • Acto de mero trámite y expreso por el que el ciudadano, o su representante, manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción padronal
  • Es obligatoria y periódica, cada 2 años

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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