Sede Electrónica

SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

La celebración de matrimonio es el acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente. En el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, dicha autoridad es el Alcalde o Concejal en quien delegue.

La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia del Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes).

Una vez recibida por el Ayuntamiento el Auto firme favorable se fijará fecha definitiva para la celebración de la boda civil.

Destinatarios

Cualquier persona. Los testigos deben ser mayores de edad

Inicio del procedimiento

A instancia de parte

¿Cuándo solicitar?

Cualquier día hábil del año

¿Dónde solicitar?
  • Presentación presencial. En oficina de SAC y Tenencias de Alcaldía.
  • Presentación telemática. Registro electrónico de la sede electrónica municipal.
Documentos
  • Copia del expediente tramitado en el Registro Civil, que incluya el Auto de autorización al Sr. Alcalde para la celebración del enlace y oficio de remisión del expediente al Ayuntamiento
  • Fotocopia del DNI o Pasaporte en vigor de los contrayentes
  • Fotocopia del DNI o Pasaporte en vigor de los testigos
  • Antes de la presentación de la solicitud y documentación necesaria para la celebración del matrimonio civil en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, los futuros contrayentes deberán dirigirse al Gabinete de la Alcaldía para acordar la fecha y hora de la celebración de la ceremonia. ( C/ Obispo Rey Redondo, nº 5, Casa de los Capitanes, 2ª planta, teléfono: 922 601 100)
  • Solicitud.
Fundamentos legales
Órgano tramitador

Negociado de Régimen General 

¿Quién resuelve?

Alcaldía-Presidencia

Plazo de resolución

La resolución de celebración de matrimonio civil se dictará dentro del plazo de los diez días anteriores a la fecha de la ceremonia

Obligación económica

Observaciones
  • Datos de los contrayentes: En este apartado se cumplimentarán los datos relativos a la pareja que va a contraer matrimonio. Por defecto, las notificaciones se harán en el primer domicilio indicado
  • Pasado un año desde la publicación del expediente de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias (art. 248 RRC)
  • Del acto ceremonial de la unión se levantará acta,  que se remitirá al Registro Civil para proceder a la inscripción de la unión. El Libro de Familia será entregado posteriormente por el Registro Civil
  • Durante el mes de agosto no se celebrarán bodas. Como norma general, las ceremonias se celebrarán los viernes entre las 11:00  y 14:00  horas

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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