La celebración de matrimonio es el acto por el que dos personas contraen matrimonio civil ante la autoridad competente. En el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, dicha autoridad es el Alcalde o Concejal en quien delegue.
La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia del Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes).
Una vez recibida por el Ayuntamiento el Auto firme favorable se fijará fecha definitiva para la celebración de la boda civil.