Solicitud de Alta o cambio de domicilio
- Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada. Se adjunta modelo (que se encuentra en la pestaña "Tramitación")
Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas (en vigor)
- Mayores de 14 años (DNI, pasaporte, Tarjeta de residencia, resguardo de presentación de solicitud de protección internacional)
- Menores de 14 años (Libro de Familia o certificación de nacimiento, acompañado de DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia, si lo tienen). Los mayores de 14 años están obligados a poseer DNI.
Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda
- Alta en una vivienda de su propiedad: Escritura, Recibo actualizado del Impuesto de Bienes Inmuebles (contribución) o equivalentes.
- Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el/la interesado/a: Contrato de alquiler y último recibo.
- Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas:
- Autorización de la persona principal ocupante que ya figure inscrita en el domicilio (propietaria o inquilina) acompañado de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo (cumplimentar la parte inferior del formulario, y último recibo de alquiler/IBI para acreditar el derecho de ocupación de la vivienda.
- Alta en una vivienda propiedad de otra persona que no figura inscrita en la misma: Autorización del propietario/a con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo, y último recibo del IBI para acreditar el derecho de ocupación actual de la vivienda.
- Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona que no figura inscrita en el domicilio: Autorización del titular del contrato, copia del contrato más último recibo de alquiler, DNI, pasaporte o tarjeta de residente del autorizante.
- Alta en un establecimiento colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Cruz Roja, Cuarteles): Autorización de superior/a, director/a o persona responsable adjuntando DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.
En todo caso, debe acreditarse una estancia superior a seis meses en el municipio para poder proceder a la inscripción en el Padrón Municipal.
Empadronamiento de menores
-
Empadronamiento con ambos progenitores.-
Hoja padronal con todos los datos del menor, Libro de Familia o certificado de nacimiento.
-
Empadronamiento con uno sólo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.-
· Imprescindible aportar el consentimiento de ambos, o en su defecto, una autorización judicial.
-
Empadronamiento con uno sólo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.-
· Si no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor aportar una declaración responsable, (ANEXO I).
· Si existe resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva, PERO NO LA PATRIA POTESTAD, el progenitor solicitante debe aportar, además de dicha resolución y convenio regulador en el que se base, una declaración responsable (ANEXO II).
-
Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.-
· Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento hay que pedir el consentimiento mutuo de ambos progenitores y si no se puede acreditar hay que aportar una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento. Sin alguno de estos dos documentos no se puede efectuar el alta o cambio de domicilio del menor. En estos casos no es posible el empadronamiento con declaración responsable.
-
Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores.-
· Si existe custodia compartida, se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
· Si no existe resolución que se pronuncie sobre la guarda y custodia aportar la autorización por escrito de uno de los progenitores junto a la declaración responsable correspondiente (ANEXO I).
· Si existe guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores se puede empadronar al menor con su autorización junto a la declaración responsable (ANEXO II).
-
Empadronamiento de menores tutelados.-
· Tienen que aportar la resolución judicial o administrativa correspondiente.