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ALTA / CAMBIO DE DOMICILIO EN EL PADRÓN DE HABITANTES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Alta por cambio de residencia desde otro municipio o desde el extranjero, alta por omisión, alta por nacimiento o cambio de domicilio en el municipio de San Cristóbal de La Laguna.

Documentos

Solicitud de Alta o cambio de domicilio

  • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada. Se adjunta modelo (que se encuentra en la pestaña "Tramitación")

Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas (en vigor)

  • Mayores de 14 años (DNI, pasaporte, Tarjeta de residencia, resguardo de presentación de solicitud de protección internacional)
  • Menores de 14 años (Libro de Familia o certificación de nacimiento, acompañado de DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia, si lo tienen). Los mayores de 14 años están obligados a poseer DNI.

Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda

  • Alta en una vivienda de su propiedad: Escritura, Recibo actualizado del Impuesto de Bienes Inmuebles (contribución) o equivalentes.
  • Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el/la interesado/a: Contrato de alquiler y último recibo.
  • Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas:
    • Autorización de la persona principal ocupante que ya figure inscrita en el domicilio (propietaria o inquilina) acompañado de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo (cumplimentar la parte inferior del formulario, y último recibo de alquiler/IBI para acreditar el derecho de ocupación de la vivienda.
  • Alta en una vivienda propiedad de otra persona que no figura inscrita en la misma: Autorización del propietario/a con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo, y último recibo del IBI para acreditar el derecho de ocupación actual de la vivienda. 
  • Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona que no figura inscrita en el domicilio: Autorización del titular del contrato, copia del contrato más último recibo de alquiler, DNI, pasaporte o tarjeta de residente del autorizante.
  • Alta en un establecimiento colectivo (Comunidad religiosa, Residencias, Cruz Roja, Cuarteles): Autorización de superior/a, director/a o persona responsable adjuntando DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del mismo.

En todo caso, debe acreditarse una estancia superior a seis meses en el municipio para poder proceder a la inscripción en el Padrón Municipal.

Empadronamiento de menores

  1. Empadronamiento con ambos progenitores.-

    Hoja padronal con todos los datos del menor, Libro de Familia o certificado de nacimiento.

  2. Empadronamiento con uno sólo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.-

    · Imprescindible aportar el consentimiento de ambos, o en su defecto, una autorización judicial.

  3. Empadronamiento con uno sólo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.-

    · Si no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia del menor aportar una declaración responsable, (ANEXO I).

    · Si existe resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva, PERO NO LA PATRIA POTESTAD, el progenitor solicitante debe aportar, además de dicha resolución y convenio regulador en el que se base, una declaración responsable (ANEXO II). 

  4. Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.-

    · Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento hay que pedir el consentimiento mutuo de ambos progenitores y si no se puede acreditar hay que aportar una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento. Sin alguno de estos dos documentos no se puede efectuar el alta o cambio de domicilio del menor. En estos casos no es posible el empadronamiento con declaración responsable.

  5. Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores.-

    · Si existe custodia compartida, se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.

    · Si no existe resolución que se pronuncie sobre la guarda y custodia aportar la autorización por escrito de uno de los progenitores junto a la declaración responsable correspondiente (ANEXO I).

    · Si existe guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores se puede empadronar al menor con su autorización junto a la declaración responsable (ANEXO II).

  6. Empadronamiento de menores tutelados.-

    · Tienen que aportar la resolución judicial o administrativa correspondiente.

DESTINATARIOS

Cualquier persona física que resida en el término municipal.

¿Dónde solicitar?
  • Presentación telemática: Registro electrónico de la sede electrónica municipal.
  • Presentación presencial: 

Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1 (Centro Ciudadano)

¿Quién resuelve?

La Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto.

Órgano tramitador

Negociado de Estadística del Servicio de Régimen General e Información Ciudadana.

Plazo de resolución

3 meses

Carácter del silencio administrativo

Estimatorio.

Fundamentos legales
  •  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en relación con el Padrón municipal de habitantes.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, modificada por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica en parte la Resolución de 17 de febrero de 2020.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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