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BASTANTEO DE PODER

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Es el documento en el que se acredita la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas y/o jurídicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Públicas Municipales.

DESTINATARIOS

Todas las personas físicas o jurídicas que lo requieran.

Requisitos

1. Cumplimentar la siguiente la SOLICITUD DE BASTANTEO, adjuntando la documentación que se indica.

2. Pago de la tasa, de conformidad con Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen.

2.1. Forma de pago:

a) Guía de pasos a seguir para el pago telemático

1. Acceso a https://tributos.aytolalaguna.es
2. Entrar en "tributos", "autoliquidaciones"
3. "Crear nueva autoliquidación", "Tasa de expedición de documentos administrativos", "Siguiente"
4. Seleccionar como tipo de tarifa "Por bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las oficinas municipales, cada uno" (total 65 €)
5. "Validar importe", "Crear autoliquidación"
6. Pagar la autoliquidación a través de la pasarela de pago y obtener el justificante de pago.

b) Directamente (solo con tarjeta) en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

2.2. Puede consultar el precio en la Ordenanza, a través del siguiente enlace:
https://www.aytolalaguna.es/ayuntamiento/normativas-municipales/Ordenanza-fiscal-reguladora-de-la-tasa-por-expedicion-de-documentos-administrativos-y-derechos-de-examen

¿CÓMO LO INICIO?

a) Tramitación electrónica.

b) Presencialmente:

Para iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando el formulario de solicitud de bastanteo.

Pasos a seguir:

  1. Pedir cita previa en cualquier oficina del SAC en el siguiente enlace:

https://www.aytolalaguna.es/servicios/atencion-ciudadana/cita-previa/

  1. Cumplimentar y presentar la solicitud de bastanteo junto con la documentación requerida (ver documentos)
  2. Pago de la tasa:
    1. Si se abona telemáticamente (siguiendo las instrucciones descritas en "Requisitos"), se aportará justificante de pago.
    2. En caso contrario, se abonará en la oficina del SAC (siempre con tarjeta)
  3. Transcurridos, aproximadamente, tres días laborables, podrá acudir a la oficina del SAC en la cual se haya solicitado el bastanteo a recuperar los documentos, salvo que se haya solicitado la incorporación de oficio al expediente administrativo correspondiente.

Advertencia:

Salvo que el interesado indique lo contrario, el bastanteo será devuelto de la misma forma y en la misma oficina en que se solicitó. Si el interesado prefiere que el documento de bastanteo sea incorporado de oficio directamente al expediente para el que es requerido, deberá marcarlo en la casilla correspondiente en el Formulario de solicitud.

Será requisito previo e indispensable haber bastanteado los poderes ante la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento respecto a los documentos que quieran hacer valer ante esta Adminstración, cuando los firmantes actuén en nombre y representación de una persona jurídica, entre ellos, los siguientes:

  • Constitución de garantías en materia de contratación (ya sea mediante Aval o Seguro de caución)
  • Cesión de derechos de crédito (endosos)
  • Subvenciones
¿Cuándo solicitar?

Desde que resulte necesario para cualquiera de las actuaciones con la Administracióno, en su caso, desde que sea requerido por el órgano gestor.

Órgano tramitador

La Asesoría Jurídica.

Plazo de resolución

El plazo de expedición del documento de bastanteo es, aproximadamente, de tres días hábiles, momento a partir del cual podrá acudir al SAC sin cita previa para recoger el poder bastanteado.

Fundamentos legales

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

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