Sede Electrónica

LICENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Solicitud de licencia municipal para tenencia de animales potencialmente peligrosos. Para propietarios de perros que ya están inscritos en el Censo Municipal

Destinatarios

La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento. Dicha licencia debe solicitarla el propietario legal del animal o cualquier persona que desee acreditar su capacidad para circular con uno de estos animales por los espacios públicos

¿Cuándo solicitar?

Cualquier día hábil del año 

¿Dónde solicitar?

Sede Electrónica

Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1.Centro Ciudadano

Requisitos
  • La inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos
Documentos
  • D.N.I./N.I.F./N.I.E./ pasaporte o permiso de residencia (original y fotocopia para cotejar).
  • Certificado (original), de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de no estar privado por resolución judicial delderecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Ver I*)
  • Certificados originales de capacidad física y aptitud psicológica del solicitante expedidos por Centros de Reconocimiento debidamente autorizados. (Ver II*)
  • Póliza o Certificado de la Compañía Aseguradora (original y fotocopia para cotejar) acreditativo de haber formalizado el solicitante un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a doscientos mil (200.000) euros, debiendo constar el número microchip del animal, así como recibo de estar al corriente del pago (original y fotocopia para cotejar). (Ver III*)
  • Una foto del solicitante, tamaño carné.
  • Fotocopia actualizada íntegra de la cartilla sanitaria donde aparezca el chip, o certificado veterinario de esterilización, en su caso.

En el caso de adiestradores

  • Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica

 En caso de titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento, cría, venta residencia o mantenimiento temporal de animales:

  • Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por al Administración competente (Ver IV*).
  • Licencia Municipal de Apertura

Si el solicitante está ya en posesión del animal deberá aportar

  • Ficha o documento de identificación reglamentaria
  • Declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
  • I* Dicho certificado será solicitado ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, sita en Carretera de La Esperanza, Km 0.8, Edificio Ceplam,quien se encargará de su posterior expedición.
  • II* El certificado de capacidad física y aptitud psicológica se obtiene por lo general de los Centros de Reconocimiento para Conductores.
  • III* En el caso de que el seguro no estuviera a nombre del solicitante, debe presentarse también documento acreditativo de la Compañía Aseguradora que certifique que la póliza cubre al interesado.
  • IV* Lo expide la Dirección General de Ganadería dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
Fundamentos legales
Órgano tramitador

Negociado de Sanidad

¿Quién resuelve?

Alcaldía Presidencia

Plazo de resolución

3 meses

Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Observaciones

Conforme a la ley 50/1999 y a su Reglamento de desarrollo 287/2002 que regula la tenencia de animales peligrosos, tienen la consideración de tales, las razas que a continuación se relacionan y sus cruces:

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

En el Anexo II del Reglamento, define como perros afectados las siguientes características:

  •  Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  •  Marcado carácter y gran valor.
  •  Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
     

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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