Sede Electrónica

IMPUESTO DE VEHÍCULO: EXENCIÓN PERSONAS MOVILIDAD REDUCIDA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Reducción 100% del impuesto de circulación del vehículo

DESTINATARIOS
  • Las personas con movilidad reducida o aquellas que tengan la condición legal en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, los pensionistas de clases pasivas que tengan reconida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
  • Las personas afectadas por algunas de las condiciones anteriores, respecto del vehículo de su titularidad y cuyo uso sea exclusivo.
Documentos
  1. Documento acreditativo de la representación en caso de que la solicitud se formule a través de un representante
  2. Certificado o resolución del grado de de discapacidad emitido por el órgano competente o Certificado de pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas 
  3. Carnet de conducir
  4. Permiso de circulación
  5. Ficha técnica del vehículo
¿Dónde solicitar?
  • Sede Electrónica
     
  • Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
  • Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
  • La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
  • Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
  • Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
  • Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?

En cualquier día hábil del año

Plazo de resolución

6 meses

¿Quién resuelve?

Alcalde/sa o, por delegación, el/la Teniente de Alcalde

Órgano tramitador

Área de Hacienda y Servicios Económicos. Sección Gestión Tributaria

Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Fundamentos legales
Observaciones
  • Se podrá conceder a aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar una velocidad superior 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. Las características técnicas se equipararán a los ciclomotores de 3 ruedas.
  • Las exenciones no serán aplicables a sujetos beneficiarios de la misma por más de un vehículo simultáneamente.
  • Con carácter general, el efecto de la concesión empezará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
  • Contra la Resolución que se adopte podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la Concejalía de Hacienda y Servicios Económicos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien directamente y en el mismo plazo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Iniciar un trámite

Presente su solicitud, ya mismo