Para deudas superiores a 18.000,00 euros, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca / certificado de seguro de caución o, en su caso, otra garantía en los términos previstos en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal General Tributaria.
Si la garantía ofrecida es un aval o certificado de seguro de caución, deberá aportar:
- El compromiso expreso e irrevocable de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
El importe avalado deberá cubrir el principal de la deuda, los intereses que correspondan más el 25% de la suma de ambas cuantías. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
Si la garantía ofrecida no consiste en aval o seguro de caución deberá aportar:
- Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
- Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
- Para las personas jurídicas, la última declaración del impuesto sobre sociedades.
Si se solicita dispensa total o parcial de garantía, deberá aportar:
- Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
- Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
- Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría si existe en caso de que usted sea empresario o profesional obligado por ley a llevar contabilidad.
- Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
En todo caso, con carácter general, se deberá aportar:
- Los demás documentos o justificantes que crea oportuno, debiendo justificar en particular la existencia de dificultades económicas y financieras que le imposibilite efectuar el pago en el plazo establecido.
- Las personas físicas deberán a acompañar, bien documentación que acredite la renta mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su no presentación. Podrá omitirse dicha documentación siempre que el interesado autorice expresamente al Ayuntamiento a la consulta de los citados datos.
- Las personas jurídicas acompañarán a la solicitud, balance de situación y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud y última declaración del impuesto sobre sociedades.
- Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder del ayuntamiento; en tal caso indicará el día de la presentación, concepto, importe y ejercicio.