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APLAZAMIENTO-FRACCIONAMIENTO PAGO TRIBUTOS

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

Descripción del procedimiento

Procedimiento para solicitar el pago de las deudas tributarias con este Ayuntamiento, en periodo voluntario de pago, bien aplazado o bien fraccionado en varios plazos,  cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento, les impida efectuar el pago de sus débitos.

Requisitos
  • Domiciliación bancaria de  pago 
  • Constituir garantía, en el caso de deudas por importe superior a 18.000€
Documentos

Para deudas superiores a 18.000,00 euros, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca / certificado de seguro de caución o, en su caso, otra garantía en los términos previstos en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal General Tributaria.

Si la garantía ofrecida es un aval o certificado de seguro de caución, deberá aportar:

  1. El compromiso expreso e irrevocable de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

El importe avalado deberá cubrir el principal de la deuda, los intereses que correspondan más el 25% de la suma de ambas cuantías. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

Si la garantía ofrecida no consiste en aval o seguro de caución deberá aportar:

  1. Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  2. Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  3.  Para las personas jurídicas, la última declaración del impuesto sobre sociedades.

Si se solicita dispensa total o parcial de garantía, deberá aportar:

  1. Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  2. Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  3. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría si existe en caso de que usted sea empresario o profesional obligado por ley a llevar contabilidad.
  4. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

En todo caso, con carácter general, se deberá aportar:

  • Los demás documentos o justificantes que crea oportuno, debiendo justificar en particular la existencia de dificultades económicas y financieras que le imposibilite efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Las personas físicas deberán a acompañar, bien documentación que acredite la renta mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su no presentación. Podrá omitirse dicha documentación siempre que el interesado autorice expresamente al Ayuntamiento a la consulta de los citados datos.
  • Las personas jurídicas acompañarán a la solicitud, balance de situación y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud y última declaración del impuesto sobre sociedades.
  • Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder del ayuntamiento; en tal caso indicará el día de la presentación, concepto, importe y ejercicio.
¿Dónde solicitar?
  • Sede Electrónica
     
  • Oficina de Tributos. C/Obispo Rey Redondo 1 Bajo.
  • Centro Ciudad Dirección:C/ San Agustín, 38
  • La Cuesta Dirección:C/ Abreu y Valdés, 1
  • Taco Dirección:C/Los Charcos, s/n Edificio Joy
  • Tejina Dirección:C/Marina González González, 7
  • Valle de Guerra Dirección:C/Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?

Dentro de período voluntario de pago de las deudas para las que se solicita el aplazamiento/fraccionamiento del pago.

¿Quién resuelve?

El Alcalde o, por delegación, el Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos.

Órgano tramitador

Unidad Aministrativa de Recaudación. Área de Hacienda y Servicios Económicos.

Plazo de resolución

6 meses

Fundamentos legales
Carácter del silencio administrativo

Desestimatorio

Observaciones
  • El pago de las deudas de importe inferior a 2.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 6 meses.
  • El pago de las deudas de importe comprendido entre 2.000 y 4.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 12 meses.
  • Si el importe excede de 4.000 euros, los plazos a conceder pueden extenderse hasta los 18 meses.
  • Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por periodos más largos que los enumerados en el punto anterior, que en ningún caso podrán superar los 2 años.
  • Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para diversas deudas, o bien se presenten varias solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario, las mismas se acumularán para resolver en una única resolución y las alícuotas del importe y del plazo lo serán por fracciones iguales.
  • No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
  • Se establece como forma de pago obligatoria la domiciliación bancaria, siendo posible que el pago se domicilie en una cuenta que no sea de la titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
  • Durante la tramitación de la solicitud, el deudor deberá efectuar el pago del plazo, fracción o fracciones propuesto en aquella, lo que no presupone la concesión del aplazamiento o fraccionamientos solicitados.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

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